Novedades en Religión y Escuela

domingo, 7 de diciembre de 2025

Justificación legal y cultural para la instalación del Belén en el centro educativo

 

 

Debes conocer este magnífico informe técnico - cultural sobre la instalación de belenes en los centros escolares

Nuestro compañero Javier Sierra, asesor de Religión del CEP en Sevilla, comparte con nosotros este magnífico informe elaborado con NotebookLM y basándose en el BOE que aporta la justificación legal y cultural para la instalación del Belén en el centro educativo

Gracias Javier. Seguro que a más de un compañero-a le viene genial para argumentar en su centro educativo la posibilidad de instalar «el belén»

ACCEDER AQUÍ AL INFORME TÉCNICO-CULTURAL 

 

Fichas, dibujos y videos sobre la Inmaculada Concepción y el dogma, manualidad de navidad y otros recursos

Cliquea sobre la imagen para ampliarla y poder guardarla en tu ordenador o imprimirla con más calidad.




































 

 









 

Biblioteca Avanzada de Prompts Educativos

Un prompt es una instrucción escrita que se le da a una inteligencia artificial para que genere texto siguiendo nuestras indicaciones.

En la Biblioteca Avanzada de Prompts Educativos encontrarás una gran cantidad de prompts que han sido probados, algunos muchas veces, para obtener resultados óptimos.

Todos los prompts han sido diseñados para funcionar con las versiones gratuitas de ChatGPT, por lo que también lo harán con versiones superiores de ChatGPT y con Claude. El resto de IA producen resultados muy mediocres y no pueden manejar los prompts más complicados.

Hemos incluido también GPTs que tienen relación con determinadas categorías y prompts (un GPT es un ChatGPT personalizado, con conocimiento concreto sobre algún asunto). Estos GPTs se han obtenido de la web: GPTs educativos.

Características de los Prompts

Los prompts siguen el modelo R-I-T-A (Rol y contexto, Información, Tarea y Adaptabilidad). Este modelo ha sido creado con una visión centrada en la educación. Estos prompt destacan en un par de características importantes:

  • Prompts sin ajustes: Normalmente, en los prompts se dejan algunas partes entre corchetes o paréntesis para que el usuario los rellene con la información que quiere que la IA tenga en cuenta. En nuestro caso, esto no es necesario. La IA nos preguntará todo lo necesario, por lo que no habrá que editar prompts y se podrán usar directamente, tal como están. Además, esto asegura que la IA nos comprende y utiliza toda la información que le proporcionamos.
  • Prompts adaptativos: En todos los prompts se han incluido las instrucciones necesarias para que la propia IA pregunte lo que quiera si ve que le falta algún dato adicional. De este modo, los prompts se adaptan a nuestras necesidades según el diálogo que mantenemos con la IA.

Tienes más información en la página: R-I-T-A.

Instrucciones de Uso

  • Pulsa sobre los símbolos > que encontrarás en el menú para desplegar las diferentes secciones sin necesidad de abrirlas.
  • Utiliza el buscador para encontrar cualquier palabra.
  • El buscador es sensible a los acentos, así que no los omitas. No es sensible a las mayúsculas.
  • Cada prompt tiene una línea vertical a su izquierda, este es el texto que debe copiarse y pegarse en el chat de la IA.
  • Si deseas utilizar otro idioma, bastará con que se lo indiques a la IA con un prompt de este estilo: "Habla siempre en el idioma X", antes de empezar.

Solicitud de Prompts Personalizados

Si no encuentras el prompt que quieres, puedes pedírselo a Úrsula, ella te lo hará a medida. Para cualquier comentario o sugerencia que tengas puedes escribir a través del formulario de comentarios.

Fuente: https://eduprompts.tiddlyhost.com/#Introducci%C3%B3n:Introducci%C3%B3n 

Los obispos españoles niegan haber pactado con el Gobierno impartir Religión sin asignatura alternativa en Bachillerato

 RD/Ep

La Comisión para la Educación y Cultura de la Conferencia Episcopal Española (CEE) ha negado haber pactado con el Gobierno que en la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) -que entró en vigor en enero de 2021- no existiera una asignatura alternativa (espejo) a la materia de Religión en Bachillerato.

Así lo ha aclarado la CEE este viernes en un comunicadotras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Arzobispado de Oviedo contra el Decreto 60/2022 del Principado de Asturias que regula la consideración de la asignatura de Religión en Bachillerato.

Creemos. Crecemos. Contigo

Según la CEE, en esta sentencia se alude a un "entendimiento negociado durante la negociación de los currículos" con la Conferencia Episcopal Española para la diferencia de tratamiento de la asignatura de Religión en Bachillerato.

El Supremo ratifica el recorte de Religión en Primaria

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS cita la afirmación de la letrada del Principado de Asturias en el escrito de interposición del recurso de casación.

"Dice la Letradadel Principado de Asturias que esta diferencia de tratamiento de la asignatura de Religión en el Bachillerato fue consciente y fruto de un entendimiento negociado con la Conferencia Episcopal Española", señala.

Si bien, el TS no hace suya sino que solo cita la alegación de la letrada. "No es ocioso añadir que la alegación de la Letrada del Principado de Asturias sobre la existencia de algún tipo de entendimiento entre la Administración y la Conferencia Episcopal Española es una cuestión nueva, que no fue planteada en la instancia ni abordada por la sentencia impugnada. Pero, si este dato fuera exacto, la conclusión alcanzada por esta Sala se vería ulteriormente reforzada", añade.

A este respecto, la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura tacha de "rotundamente falsa cualquier afirmación que implique que la Conferencia Episcopal Española hubiese llegado a un acuerdo con el Ministerio de Educación para que, en la LOMLOE, no existiera una asignatura alternativa (la 'asignatura espejo') a la de Religión Católica en el Bachillerato".

Tal y como precisa la CEE, al no ser una etapa obligatoria, en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de Enero de 1979 se recoge un ordenamiento distinto para la etapa de Bachillerato. Los obispos entienden que la letrada "quisiera referirse" a "aquella circunstancia".

Si bien, puntualizan que "si se estuviese afirmando que se trató de una negociación específica en la reciente tramitación de la LOMLOE", se trata de "una falsedad". "En este caso, la afirmación de la letrada del Principado de Asturias debe ser considerada una mera conjetura que carece de soporte fáctico", añaden.

Además, la CEE apunta que "para que la versión del Principado pueda sostenerse legalmente, debería acreditarse documentalmente la existencia del 'entendimiento negociado' al que se alude".

Los obispos señalan que les "preocupa" que "esa falsedad quede oficialmente recogida como verdad en un documento jurídico tan relevante" por lo que aseguran que "la Comisión Episcopal explorará los cauces jurídicos necesarios y posibles para que la afirmación de la letrada no quede como veraz y probada en el texto de la sentencia".

La CEE precisa que la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura reclamó en aquellas negociaciones el cumplimiento del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979, el cual "exige que la enseñanza de la Religión sea impartida 'en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales'".

La CEE dice haber defendido "siempre" que esta equiparación implica "garantizar las debidas condiciones académicas y de carga lectiva para la asignatura de Religión, velando por su dignidad curricular". La Comisión Episcopal de Educación considera "inapropiada" la solución que el Ministerio y algunas CCAA han aplicado a la asignatura de Religión en la ordenación académica del Bachillerato.

viernes, 5 de diciembre de 2025

Nota de la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura sobre sentencias de la asignatura de Religión en Bachillerato

 


La Comisión Episcopal para la Educación y Cultura hace pública hoy una nota aclaratoria sobre sentencias que regulan la asignatura de Religión en la etapa académica de Bachillerato.

Ofrecemos la Nota completa:

En la Sentencia del Tribunal Supremo (R. CASACION/6342/2023), que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Arzobispado de Oviedo contra el Decreto 60/2022 del Principado de Asturias que regula la consideración de la asignatura de Religión en Bachillerato,  se alude a un «entendimiento negociado durante la negociación de los currículos» con la Conferencia Episcopal Española para la diferencia de tratamiento de la asignatura de Religión en Bachillerato.

A este respecto, la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura clarifica que es rotundamente falsa cualquier afirmación que implique que la Conferencia Episcopal Española hubiese llegado a un acuerdo con el Ministerio de Educación para que, en la LOMLOE, no existiera una asignatura alternativa (la «asignatura espejo») a la de Religión Católica en el Bachillerato.

Al no ser una etapa obligatoria, en los Acuerdos de 3 de Enero de 1979 se recoge un ordenamiento distinto para la etapa de Bachillerato. A aquella circunstancia podríamos entender que quisiera referirse la Letrada, aunque no quedé reflejado así en la redacción de la sentencia y, por lo tanto, en los medios de comunicación. Si se estuviese afirmando que se trató de una negociación específica en la reciente tramitación de la LOMLOE, reiteramos que se trata de una falsedad; en este caso, la afirmación de la Letrada del Principado de Asturias debe ser considerada una mera conjetura que carece de soporte fáctico.

La  información sobre un supuesto acuerdo es contraria a los hechos y, para que la versión del Principado pueda sostenerse legalmente, debería acreditarse documentalmente la existencia del «entendimiento negociado» al que se alude. Nos preocupa que esa falsedad quede oficialmente recogida como verdad en un documento jurídico tan relevante. La Comisión Episcopal explorará los cauces jurídicos necesarios y posibles para que la afirmación de la Letrada no quede como veraz y probada en el texto de la Sentencia.

La Comisión Episcopal para la Educación y Cultura reclamó en aquellas negociaciones el cumplimiento del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979. Este Acuerdo exige que la enseñanza de la Religión sea impartida «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales». La CEE siempre ha defendido que esta equiparación implica garantizar las debidas condiciones académicas y de carga lectiva para la asignatura de Religión, velando por su dignidad curricular. En reiteradas ocasiones la Comisión Episcopal ha trasladado a la opinión pública  que se considera inapropiada la solución que el Ministerio y algunas CCAA han aplicado a la asignatura de Religión en la ordenación académica del Bachillerato.

Fuente: https://www.conferenciaepiscopal.es/nota-comision-episcopal-educacion-cultura-religion-bachillerato/ 

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